REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


ASUNTO: 8513


Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: veintinueve (29) de noviembre del dos mil once (2011), suscrito por la ciudadana: SIOLY YUDITH RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.097.906, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.070, Inpreabogado Nº 58.084, solicitando la interdicción del ciudadano: JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.250, domiciliado en el sector El Palmo, calle principal, casa Nº 30, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; alegando que el entredicho nació el 22 de agosto de 1.989, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos, a consecuencia de que es portador de Síndrome de Down. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación del entredicho, para que sea promovido de oficio la interdicción del ciudadano: JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 398 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, según consta a los folios 30 y 31 del presente expediente, de fecha 13 de marzo del año 2012. Se oyeron las declaraciones juradas de los docentes y trabajadores del Centro de Desarrollo Humano “El Candil”, ciudadanos: LEIDY MÁRQUEZ UGA, VICENTE ROJAS, IRAIMA DURAN RODRIGUEZ y GLADYS JOSEFINA PEREZ CONTRERAS, las cuales corren insertas a los folios 56 al 59. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, informe que obra a los folios 69 y 70 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del informe médico presentado por los expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.250, domiciliado en el sector El Palmo, calle principal, casa Nº 30, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: EVA MARIA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.907, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de hermana del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8513, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SANDRA CONTRERAS




Exp/8513/CYQC/SC/mp