REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
ASUNTO: 8593
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: veinte (20) de febrero del dos mil trece (2013), suscrito por la ciudadana: ANGELA MARÍA RAMÍREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.085, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio: YASMIN C. ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.269, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.668, solicitando la interdicción de la ciudadana: YEIDDY MAYLI RAMÍREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.086, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; alegando que la entredicha se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aun velar por ellos, ni defenderlos. Asimismo menciona que su hermana padece de una encefalopatía crónica congénita, la cual le desencadena un retardo mental severo. Igualmente menciona que en la actualidad vive con ella su grupo familiar las cuales se encargan de sus cuidados tanto personales como médicos y esta bajo su responsabilidad. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación de la entredicha, para que sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: YEIDDY MAYLI RAMÍREZ NOGUERA, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino según lo contempla el artículo 398 ejusdem. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, según consta a los folios 16 y 17 del presente expediente, de fecha 21 de febrero del año 2013. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: EDWIN ALEXANDER MONSALVE RIVERO, JOSÉ ORESTES GARCÍA MÁRQUEZ, CIRIA COROMOTO CONTRERAS DE GARCÍA y CLAUDIA RAMÍREZ AMARAL, las cuales obran insertas a los folios 30, 31, 32 y 34. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana YEIDDY MAYLI RAMÍREZ NOGUERA, que obra a los folios 25 y 26 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: tanto de las declaraciones de los testigos promovidos, del informe médico presentado por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: YEIDDY MAYLI RAMÍREZ NOGUERA, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: YEIDDY MAYLI RAMÍREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.086, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: MARGARITA NOGUERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.043, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de madre de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8593, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
Exp/8593/CYQC/ScC/sp
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