JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro de abril de dos mil trece.
203º y 154º
Según diligencia de fecha 18 de abril de 2013 (f. 85), suscrita por la abogado SANDRA ARELIS ANATO PARRA, cedulada con el Nro. 7.660.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 37.793, actuando en su propio nombre, derecho e intereses y en representación de su hijo DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO, cedulado con el Nro. 20.185.615, mediante la cual consigna original de acta de defunción de DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO, interdictado por defecto intelectual en el presente procedimiento.
Con relación a tal actuación procesal, este Tribunal observa:
I
La presente causa se inicia según solicitud interpuesta por la ciudadana SANDRA ARELIS ANATO PARRA, cedulada con el Nro. 7.660.503, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 37.793, en su carácter de progenitora del ciudadano DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO, y solicita su declaratoria de interdicción.
Mediante Auto de fecha 25 de abril de 2011 (f. 7), este Tribunal, dio entrada a la presente solicitud de interdicción, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, sé ordeno abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados, para lo cual, se ofició a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, para que envíe lista con el nombre de dos Médicos, especialistas en psiquiatría, para el examen al notado de demencia. Igualmente, se ordenó a la solicitante ciudadana SANDRA ARELIS ANATO PARRA, hacer comparecer por ante la sede de este despacho al ciudadano DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO y a cuatro de sus parientes inmediatos a los fines de interrogarlos sobre el caso, y para tal efecto se fijó el décimo día a las diez (10) de la mañana, igualmente se ordenó publicar un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual consta agregado al folio 38.
Obra a los folios 9 y 10, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Abierta la averiguación sumaria correspondiente, el Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2011, interrogó al investigado, según acta que obra agregada al folio 11, de las presentes actuaciones.
Asimismo, se comisionó al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, al que por distribución corresponda, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos Juan Rafael Anato Santos, Juan Carlos Anato Parra, Luís Enrique Anato Parra, y Ana Esmirna Parra de Anato, en fechas 16, 24 de mayo, y 3 de junio del año 2012 (fs. del 47 al 78).
Obra a los folios 43 y 44, informe médico psiquiátrico, suscrito por los médicos especialista II Psiquiatra Forense VITALIA RINCÓN CONTRERAS y JAVIER A. PIÑERO A., de fecha 20 de junio del año 2011.
Obra al folio 85, diligencia de fecha 18 de abril del año 2013, suscrita por la abogado en ejercicio SANDRA ARELIS ANATO PARRA, quien consigna original de acta de defunción, para su vista y devolución dejando en su defecto copia certificada, del decujus DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO.
Tal es el historial de la presente el Tribunal para decidir observa:
II
El presente procedimiento especial, se abrió con la finalidad de tramitar la pretensión de interdicción del ciudadano DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO la cual de ser procedente, produciría su incapacidad limitada de obrar.
Ahora bien, tal como se indicó supra, fue consignada junto con diligencia de fecha 18 de abril de 2013, original de acta de defunción de DANIEL ANDRÉZ HERNÁNDEZ ANATO, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 2012, con el Nro. 074, folio 74, según la cual se deja constancia del fallecimiento del mencionado ciudadano, en fecha 29 de octubre del año 2012.
Con la muerte se extingue la cualidad de ser individuo de la especie humana, el hecho de tener identidad, la vinculación de la persona y de sus negocios intereses, sus condiciones de capacidad que abarca edad, la salud, emancipación, interdicción, inhabilitación, en caso que la hubiera; en este sentido, al fallecer el sometido a interdicción, cesa su aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas tanto activas como pasivas.
Dicho esto, al fallecer el investigado por defecto intelectual, cesa la personalidad y, por tanto, se debe extinguir el procedimiento iniciado para inhabilitarlo en cuanto a su capacidad negocial.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, probada como se encuentra la muerte del investigado DANIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ ANATO, declara la extinción del procedimiento y se da por terminado el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Og.
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