REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º y 154º
Visto que las partes se dieron por notificado del abocamiento de este Juzgador Accidental, para conocer de la presente causa, según boleta de Notificación del ciudadano Leopoldo Primera, parte actora, la cual fue dejada en su domicilio procesal en fecha 21 de abril del año dos mil nueve (f.40 y 41) y boleta de notificación del ciudadano José Gregorio Hernández, parte demandado, la cual fue dejada en su domicilio procesal en fecha 23 de abril del año dos mil nueve (f.42 y 43). En consecuencia, examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgado Accidental observa: Visto que las partes se dieron por notificado del abocamiento de este Juzgador Accidental, haciéndoles saber que una vez que conste en autos su notificación y pasado que sean diez (10) días de despacho, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre. Igualmente se advierte que reanudado el curso de la causa comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación. Vencido el mismo sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzará a computarse el lapso procesal que estuviere pendiente”, han transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Por tanto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Juzgado Accidental, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 251 EIUSDEM.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE.
EL JUEZ ACCIDENTAL;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA;

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se público la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez (10) de la mañana. Y se notifico mediante boleta a las partes.

Sria.