LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que riela al folio 28 se admitió la presente demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.447.821, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, asistida por los abogados FRANCISCO ENRIQUE PEÑA CONTRERAS y ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.919 y 34.066, titulares de las cédulas de identidad números 3.297.801 y 2.689.509 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ACQUA7, C. A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2.008, bajo el número 16, Tomo 42 representada por su representante legal ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.907.329 domiciliada en Mérida, estado Mérida.
Al folio 64 y 65 obra escrito de pruebas promovidas por parte actora.
Riela a los folios 69 y 70 escrito de pruebas producida por la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2.013, que consta al folio 100 el abogado ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA: La parte actora se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada, argumentando lo siguiente:
Que la parte demandada invocó de manera ilegal, copias simples de una sentencia emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual no tiene ningún carácter vinculante de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; que aunado a ello es impertinente y no tiene ningún valor probatorio, siendo que ni siquiera se señala el objeto de la misma. Que así mismo, por cuanto dicha prueba fue consignada en copias simples, la misma no tienen ningún valor probatorio tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A este respecto, el Tribunal señala que, si bien es cierto la sentencia en mención, es un documento público judicial que no tiene carácter vinculante, también es cierto que la misma, contraviene la disposición legal contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, fue promovida en copias fotostáticas simples por lo cual no puede tenerse como fidedigna, habida cuenta de la presente impugnación por el adversario. En este sentido, la referida sentencia proferida Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentada en copias simple el Tribunal debe inadmitirla.
Señaló la oponente que la parte demandada de manera deficiente y sin técnica jurídica, promovió unas supuestas pruebas de informes, sin indicar la base y fundamentos jurídicos de las mismas, siendo que dicha omisión no puede ser suplida por el Juez de la causa.
Advierte el Tribunal que en referencia a la prueba de informe conforme al principio “iura novit curia”, que señala que las partes incorporan los hechos y el Juez impone el derecho, por lo tanto no se hace necesario indicar la base y los fundamentos jurídicos. En este sentido la referida prueba de informe este Tribunal debe admitirla salvo su apreciación en la definitiva. Asi debe decidirse.
SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTAL:
En cuanto a la Prueba documental promovida por la parte demandada, particular “a”, referente a la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal, por los razonamientos anteriormente dados en el numeral “PRIMERO” de la parte MOTIVA de esta sentencia, la misma se inadmite.
PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida, en el particular “b” el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la existencia de un juicio identificado con la nomenclatura N° 6.895, motivo: Cobro de Bolívares, Demandado: Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A, donde en fecha 17 de enero de 2012, profirió sentencia suspendiendo el remate de un inmueble identificado así: Lote de terreno este que corresponde en propiedad a la parte accionada (ACQUA7 C.A.) en un 66,66% de su totalidad según documento de propiedad que cursa agregados a los autos, conforme a Registro de fecha 3 de octubre de 2008, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 12, folios 77 al 82, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre; y si en esa causa se hizo parte la ciudadana CARMEN HAYDEE MENDEZ, CI: V-5.447.821. Ofíciese.
En cuanto a la prueba de informes promovida, en el particular “2” el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar al Tribunal de Control N° 6, informe del expediente signado bajo el N° LP01-P-2011-001465, Juez de la causa: Abg. Edgar Parra y Fiscalía Actuante: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida; que en esta causa una de las partes accionantes es la ciudadana Carmen Haydee Méndez, CI: V-5.447.821; y que el motivo de la acción penal es la de supuesta estafa por venta de vivienda no construida sobre un inmueble que según debe informar el Tribunal es el siguiente: 66,66% de su totalidad según documento de propiedad que cursa agregado a los autos, conforme a Registro de fecha 3 de octubre de 2008, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 12, folios 77 al 82, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, propiedad de Sorangel Coromoto Mejia Portillo, CI: V-10.907.329. Ofíciese.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES:
En cuanto a la Prueba documental promovida por la parte actora, en el particular “PRIMERA, TERCERA y QUINTA”, referente al valor y mérito jurídico del contrato de promesa bilateral de compra venta, suscrito entre la ciudadana CARMEN HAYDEE MENDEZ y la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., representada por la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Empresa demandada y el documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En cuanto a las pruebas de exhibición, promovidas en los particulares “SEGUNDA, CUARTA y SEXTA”, referente a las copias fotostáticas de documentos protocolizados, los mismos no fueron impugnados y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al no ser impugnados se consideran fidedignos y se les otorga el valor establecido en el artículo 1359 del Código Civil, por ser un instrumento que hace plena fe así entre las partes como respecto a terceros; razón por la cual la prueba de exhibición de tales documentos resultan impertinentes, por lo cual se declara inadmisible dichas pruebas.-
Con relación a la prueba de exhibición, promovida en el particular “SEPTIMA”, referente a la exhibición del documento contentivo del supuesto Resumen Compromisos Proyecto Villas El Milagro, elaborado por la Empresa demandada y el cual fue acompañado en copia simple, se observa que en el mismo no aparece la firma de ninguna persona y las copias fotostáticas simples sin ningún tipo de firmas de quienes pudiera acompañar tal documento CARECE DE EFICACIA JURIDICA PROBATORIA, mal puede entonces solicitarse la exhibición de las citadas copias, por tal motivo declara inadmisible dicha prueba.
PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida, en el particular “OCTAVA” el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, un informe detallado sobre el Certificado de Habitabilidad del Proyecto Villas El Milagro, solicitado por la Empresa “ACQUA 7 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el N° 16, Tomo 42-A, a través de su representante legal, ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.907.329, de este domicilio y hábil. Ofíciese.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN HAYDEE MENDEZ, en contra de la prueba documental y de informe promovidas por la parte demandada en los particulares “a” y “b” del escrito de pruebas.
SEGUNDO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Ofíciese lo conducente con respecto a las pruebas de informes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de abril de dos mil trece.
EL…
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde y se oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el N° 177-2013, al Juez de Contro N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con el N° 178-2013 y a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, oficina Municipal de Planificación Urbana con el N° 179-2013. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/jvm/ymca.-
Exp. 10416
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