REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de abril de 2013, estampada al folio 67 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MAYRA LUISA MÁRQUEZ DE MORALES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber sufragó a través del Alguacil los gastos necesarios para la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de que sean librados los recaudos de citación de los demandados de autos, y solicitó la entrega de los recaudos de citación del co-demandado ALVIS GERARDO RAMÍREZ RAMÍREZ, para gestionarla ante el Tribunal comisionado; y visto que la parte actora, cumplió con lo requerido en el auto de fecha 09 de abril de 2013 [folio 65 y 66], este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la citación de los co-demandados, ciudadanos: MARÍA BRIGIDA RAMÍREZ DE RAMÍREZ [en su condición de cónyuge del causante PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, y única heredera de su difunto hijo DUILIO JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ]; JOSÉ ROGELIO RAMÍREZ RAMÍREZ y PEDRO DAMIAN RAMÍREZ RAMÍREZ [en su condición de co-herederos del causante PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ], plenamente identificados en autos, se ordena librar los respectivos recibos de citación, emplazándolos para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más cuatro [04] días que se conceden como término de distancia común para todos los demandados---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la REFORMA TOTAL hecha al libelo original de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los RECIBOS de citación anexándoseles copia certificada del escrito contentivo de la reforma total, el cual obra del folio 61 al 64 del presente expediente, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquense por auto separado copia del escrito contentivo de la reforma total.
SEGUNDO: Como quiera que la actora, ha manifestado en forma expresa en su escrito de reforma total, que la citación personal del co-demandado, ciudadano ALVIS GERARDO RAMÍREZ RAMÍREZ, sea practicada en la siguiente dirección: ”Urbanización Cuatricentenario, Barrio Día de Las Madres, Calle 95-E, casa N° 80-89, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia”; este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución libre el respectivo recibo de citación emplazándolo para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más cuatro [04] días que se conceden como término de distancia común para todos los demandados---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la REFORMA TOTAL hecha al libelo original de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil; efectuada tal actuación, lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del escrito contentivo de la reforma total que obra inserta del folio 61 al 64 del presente expediente. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
TERCERO: Por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa, entréguesele la comisión in comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione dicha citación por medio del Tribunal que ha sido comisionado, quien deberá acreditar, mediante diligencia, de haber recibido conforme dicha comisión.
ELJUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Para la práctica de citación de los co-demandados MARÍA BRIGIDA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JOSÉ ROGELIO RAMÍREZ RAMÍREZ y PEDRO DAMIAN RAMÍREZ RAMÍREZ, se libraron los respectivos recibos de citación junto con sus compulsas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas en la dirección indicada por la parte actora, en su escrito de reforma total; y para la práctica de citación del co-demandado ALVIS GERARDO RAMÍREZ RAMÍREZ, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el oficio N° 207-2013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.517.-