REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de abril de 2.013 (folio 51) suscrito por el abogado en ejercicio ELISEO A. MORENO MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica que para la citación de la empresa demandada en el presente juicio se haga en la persona de su Presidenta ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERÓN, en consecuencia este Tribunal vista la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.454.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.333, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana REYNA MARÍA ZAMBRANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad número V-10.101.964, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra la EMPRESA SAHEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 68, Tomo A-18, de fecha 01 de septiembre de 2.004, en la persona de su Presidenta ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.028.907, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada: EMPRESA SAHEN C.A., en la persona de su Presidente ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERÓN, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, y en su oportunidad se librarán los respectivos recaudos de citación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-