REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de abril de dos mil trece.
202º y 154º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2013 [folios 37 al 47], mediante la cual declaró INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana GLORIA MARÍA VIVAS PEÑALOZA; efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde el día en que constó en autos la publicación de dicha decisión, esto es, el día 03 de abril de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 12 de abril de 2013, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2013], se pudo constatar que desde el día 03 de abril de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 12 de marzo de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Jueves 04, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11 y Viernes 12 de abril de 2013. Doy fe en Mérida a los doce días del mes de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.541.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Como quiera que del cómputo que antecede [folio 49], se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2013 [folio 37 al 47], se encuentra totalmente vencido ---sin que la actora haya hecho uso legal de tal recurso dentro del lapso legal---, este Tribunal declara firme dicha decisión y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.541.