REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Visto el escrito que antecede de fecha 17 de abril de 2.013, suscrito por los abogados en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.327.476 y V-17.129.166, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.592 y 130.663, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARCOLINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.767.861, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual REFORMA PARCIALMENTE el libelo original que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpone contra los herederos o sucesores de JESÚS ZAMBRANO PAREDES. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite dicha reforma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y como quiera que según el dicho de la parte actora, son desconocidos los herederos del causante JESÚS ZAMBRANO PAREDES, este Tribunal, acuerda emplazar mediante un EDICTO, en primer lugar a los herederos desconocidos del causante JESÚS ZAMBRANO PAREDES, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a darse por citados, en el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, pasados que sean sesenta (60) días continuos, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos la fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal y, además, conste la consignación en este expediente de la última publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia expresa, que de comparecer en el término establecido el ACTO DE LA CONTESTACIÓN tendrá lugar dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél, de conformidad con lo establecido en el artículo 693 de la citada norma adjetiva, si, por el contrario, no comparecieren en el término supra indicado, el Tribunal les nombrará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación de conformidad con el artículo 232 eiusdem; y, en segundo lugar conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar en el mismo Edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en la reforma parcial de la demanda, propiedad del causante JESÚS ZAMBRANO PAREDES, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los quince días consecutivos pasados que sean sesenta (60) días continuos siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tomen la causa en el estado en que se encuentre y puedan hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 694 eiusdem. El mencionado edicto deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a escoger entre los diarios Frontera y/o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un ejemplar del edicto librado, en la cartelera de este Tribunal y el Alguacil dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el EDICTO. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-