REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de abril de dos mil trece.
203º y 154º
En cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano FRANCISCO ALIRIO GARCÍA CONTRERAS, y confirmó la sentencia ---consultada--- dictada por esta instancia judicial en fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Designar como tutora definitiva del interdictado a la ciudadana BETTY DEL CARMEN GARCÍA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.034, domiciliada en Lagunillas del Estado Mérida y civilmente hábil; a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Ahora bien, como quiera que la tutora definitiva designada, se encuentra domiciliada en la Población de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Mérida, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que el Alguacil de aquel Tribunal de Municipio al que corresponda por el sorteo reglamentario, haga efectiva dicha notificación. Líbrese boleta con su respectiva comisión, y remítase con oficio.
SEGUNDO: Oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, a los fines de comunicarle la declaratoria de interdicción civil del ciudadano FRANCISCO ALIRIO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.467.899; conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; a tal efecto, remítase copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Certifíquese por auto separado las copias fotostáticas de la sentencia que obra del folio 128 al 138 del presente expediente. Ofíciese y anéxesele las referidas copias.
TERCERO: Oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a los fines de comunicarle la declaratoria de interdicción civil del ciudadano FRANCISCO ALIRIO GARCÍA CONTRERAS; a tal efecto, remítase copia certificada de la sentencia y del auto que la declara firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Certifíquese por auto separado las copias fotostáticas de la sentencia que obra del folio 128 al 138, y del auto que la declara firme, que obra inserto al folio 142 y vuelto del presente expediente. Ofíciese y anéxesele las referidas copias.
CUARTO: A los fines de publicar y registrar la sentencia confirmatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se exhorta a la parte interesada para que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática de la referida sentencia, que riela del folio 128 al 138 del presente expediente, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, expedir por Secretaría las copias certificadas y entregárselas a los fines indicados.
Ejecútese dicho fallo y ofíciese a los organismos competentes a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial de estado Mérida, bajo el oficio N° 215-2013; se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, bajo el N° 216-2013; y, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 217-2013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.086.-