REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de abril de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito mediante el cual la ciudadana ANA MARÍA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-19.319.383, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TEODOLINDA CHACÓN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.026.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.000, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.013, mediante la cual se ordenó la corrección del escrito de la demanda, subsanado el libelo en los términos que le han sido indicados por este Tribunal, precédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en DOS (02) LETRAS DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la corrección a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana YILENE CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.355.172, domiciliada en la Avenida Bolívar, Calle Herminia Rosa, Casa Nº 26, Sector Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.907.552,07) que comprende la suma debida que es, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), más la cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.041,66), por concepto de intereses y más la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 381.510,41) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, --- más un (01) día que se concede como término de distancia ---, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como de su corrección y del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de intimación. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se ADMITIÓ LA DEMANDA Y SU CORRECCIÓN, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos y se abrió el respectivo cuaderno separado de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-