REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil trece.
203º y 154º
Recibida por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y TRASPASO, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.487.244, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.251.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.392, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana CARMEN AURORA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.712.989, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana CARMEN AURORA FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada de prohibición de realizar cualquier trabajo que pudiera afectar el mismo, solicitadas en el escrito libelar, ábranse los respectivos cuadernos separados. Finalmente se le aclara a la parte interesada que la demanda cabeza de autos no se le había dado la tramitación legal, habida cuenta que se recibieron por distribución varios amparos constitucionales, cuyo trámite tiene preferencia sobre cualquier otro asunto, conforme lo establece el último aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.555, se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrió tanto cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; como cuaderno separado de Medida Innominada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.555.