REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de abril de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito que antecede de fecha 25 de abril de 2013 [folio 23], suscrito por la abogada en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, parte actora, quien actúan en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, mediante el cual solicita el desglose de los documentos que obran insertos a los folios 05, 06 y 08 del presente expediente; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena que se efectúe la devolución de los documentos que obran insertos a los folios 05 y 08, a la parte que los requiere dado que es la misma que los ha producido, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por la Secretaria de este órgano jurisdiccional, y constancia de tal devolución en los documentos desglosados, tal y como, está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, certifíquese por Secretaría las copias certificadas de los documentos, que obran a los folios 05 y 08 del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insertándose al pie de la certificación el presente auto. En cuanto al desglose solicitado del folio 06 del presente expediente, este Juzgado niega dicho desglose por cuanto consta en autos como simples fotostatos. Corríjase foliatura a partir del folio 05, de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo corregido. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se desglosaron los documentos insertos a los folios 05 y 08; y en su lugar, se dejaron copias debidamente certificadas. Se corrigió la foliatura a partir del folio 05 del presente expediente. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
EXP. 10.550.-