REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, que obra al folio 123, presentado por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, de conformidad con los artículos 77, 78 y 80 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la acumulación del presente expediente signado con el número 10.482, al expediente distinguido con el número 10.385, causas que cursan por ante este Juzgado.
El Tribunal al respecto observa:
La presente causa identificada con el N° 10.482, corresponde a la oferta real de pago y depósito, intentada por la ciudadana JANETH COROMOTO NUÑEZ COLMENARES, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ.
El expediente número 10.385, corresponde a la demanda que por simulación de compra venta e inexistencia de pago, intentara el ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, en contra de la empresa H.S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., en la persona de su Director Gerente NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL y JANETH C. NUÑEZ C.
De la revisión de las actuaciones que conforman ambos expedientes se evidencia, que en el presente expediente signado con el número 10.482, este Tribunal, en fecha 23 de enero de 2013, dictó auto mediante el cual se acordó reanudar el curso de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, esto es, para dictar sentencia definitiva, tal como consta en el auto de fecha 18 de diciembre de 2012 que obra al folio 115.
En cuanto al expediente No. 10.385, el cual fue admitido en fecha 28 de marzo de 2012; el mismo se encuentra actualmente en etapa de citación, tal como consta de la diligencia que obra al folio 142 mediante la cual el Director Gerente de la empresa H.S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., ciudadano NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL se dio por citado, y, al folio 143 se observa información del Alguacil de este Juzgado donde devuelve el recibo de citación firmado por la abogado en ejercicio en su condición de defensora judicial del ciudadano NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, en su carácter de Director Gerente de la empresa H.S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA C.A.
Ahora bien, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.” (Subrayado por este Tribunal).
Del contenido del dispositivo legal que antecede, observa el Juzgador que el ordinal 4º taxativamente señala la improcedencia de la acumulación de autos o procesos, cuando en uno de ellos estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas; en consecuencia y por aplicación de esta norma, no es procedente la acumulación de las causas, en virtud de que el expediente No. 10.482, de conformidad con el auto de fecha 18 de diciembre de 2012, que obra al folio 115, se encuentra en términos para decidir según lo establecido en el artículo 825 eiusdem.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de causas propuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/jpa
Exp.10.482.