REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Recibida por distribución la anterior demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por la abogada en ejercicio LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.690, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de CO-APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos MARÍA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ, MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ [en su condición de co-herederos del causante MARIO DE JESÚS ARIAS SULBARÁN y co-herederos de la causante AURORA ELISA SÁNCHEZ DE ARIAS], ROQUE RAMÓN IZARRA SÁNCHEZ, CRISÓSTOMO ANTONIO ZERPA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO ZERPA SÁNCHEZ [en su condición de co-herederos de la causante AURORA ELISA SÁNCHEZ DE ARIAS], venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.000.673, V-8.021.708, V-8.043.105, V-3.037.552, V-4.490.913 y V-4.484.080, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles; en contra del ciudadano REGULO VALECILLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.736.951, domiciliado en el estado Carabobo y civilmente hábil; désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano REGULO VALECILLOS ROJAS, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación [más cinco (05) días que se conceden como término de distancia], en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado de autos, líbrese boleta de citación y anéxesele copia certificada del escrito libelar, con la orden de comparecencia al pie; y como quiera que el actor a manifestado en forma expresa que la citación del prenombrado demandado se practique en la siguiente dirección: “Calle principal de Guigüe, Central Azucarera, Jurisdicción del Estado Carabobo”, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que ese Tribunal de Municipios, libre el respectivo recibo de citación, y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la dirección ut supra indicada, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva comisión, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y remítase con oficio. Para la emisión de la respectiva compulsa, certifíquese por auto separado la copia fotostática del libelo. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada, solicitadas en el escrito libelar, ábranse los respectivos cuadernos separados. Cúmplase. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la boleta [rectius=recibo] de citación, para interrumpir la prescripción de la presente acción, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. Y así se decide.
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.548, se admitió la demanda, se libraron los recaudos de citación del demandado de autos y para su efectividad se remitieron al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el oficio Nº 197-2013. Igualmente se abrió cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar y cuaderno separado de medida innominada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.548.