JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, cursante a los folios 6 y 7, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer de la misma. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la referida solicitud, de reconocimiento de contenido y firma, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“(omissis) ... Visto lo solicitado lo cual trata de reconocimiento de instrumento privado (venta) de unas mejores radicadas en un lote de terreno baldío, con una extensión de CINCO HECTAREAS COM OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.25,88mts), con plantaciones de diversos Árboles.
De allí que resulta Imperativo revisar la competencia objetiva por razón de la materia. En este sentido el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil: establece; la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones que la regulan…” Así las cosas del escrito libelar se observa que el demandante de autos solicita que reconozca su contenido y firma, un instrumento privado que consiste en la venta hecha de un lote de mejoras, consistente en una casa para habitación familiar, edificada sobre base y columnas de concreto, y cabillas, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, constante de dos (2) habitaciones, cocina y plantaciones de diversos árboles frutales y demás adherencias y pertenencias correspondientes, radicadas sobre un lote de terreno baldío, en una extensión de CINCO HECTAREAS COM OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.25,88mts), Ubicadas en el sector denominada caño caimán, jurisdicción de la nombrada Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Comprendida dentro de los siguientes linderos (FRENTE): Con Mejores de Argemiro González, Con una superficie de Doscientos Cuarenta Metros, (240) Metros. Fondo (OESTE): con Mejoras de Rubén Márquez, Con una medida de Doscientos Treinta (230) Metros, Costado Izquierdo (NORTE): con mejoras de Luciano Mora, con una medida de Doscientos Veinte(220) Metros, COSTADO DERECHO SUR: caño Caimán, con una superficie de Trescientos (300)metros Subrayado por este Juzgado), con lo cual se hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre Materia Agraria, y por lo tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia forzoso es para este juzgado, declarar su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de documento privado y así se establece.
En consecuencia, visto lo solicitado este Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y a Parra y Olmedo, de la circunscripción judicial del estado Mérida, DECLARA en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley PRIMERO INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, debida que la misma trata de un lote de terreno baldío con una extensión CINCO HECTAREAS COM OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.25,88mts), con Plantación de diversos árboles frutales.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENTE al juzgado de primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, al cual se ordena emitir oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el Lapso Previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. … (omissis)”
Asimismo, los artículos 186; 197, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular asignadas por este Tribunal a las solicitudes y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a la parte solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada a la solicitud bajo el Nº 561, quedando anotada en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 207-2013 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solicitud Nº 561
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