REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: Nº 477
SOLICITANTE(S): EUDORO SANTIAGO JEREZ
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION, presentada en fecha 22 de junio DE 2012, por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.696.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.506, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Mérida, procediendo en este acto previo requerimiento expreso del ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.001.692, domiciliado en el sector la Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. (Folios 1 al 5).
En fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal le dio entrada y admito la solicitud y se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012 (folios 9 y 10), el solicitante, ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, representado por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, en su condición de Defensora Pública Primera (S) en Materia Agraria del Estado Mérida, solicito que se dictara medida innominada de protección a la producción agropecuaria, tal como lo había solicitado en fecha 22 de junio de 2012, para evitar la lesión y destrucción a la producción, y en consecuencia ordenara a cualquier autoridad que se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva; ordenara la notificación de la Guardia Nacional del Municipio , para que impida las perturbaciones en el lote de terreno del ciudadano Eudoro Santiago Jerez y que ordenara a los ciudadanos Otoniel Santiago jerez y Fortunato Santiago Jerez, que restituya el paso de servidumbre para que de esta manera pueda su defendido y los obreros acceder al predio y sacar la cosecha. Por auto de fecha 10 de octubre de 2012 (folio 30), el Tribunal, le hizo conocimiento a dicha Defensora que se abstiene de decretar la medida, en virtud de que se encuentra ya fijada por el 07 de diciembre de 2012, la practica de la inspección judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2012 (folio 31), el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario, acordando el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, para la practica de la Inspección Judicial solicitada, la cual obra agregada a los folios 32 y 33, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto parcial de dicho acto, el cual se realizó en el sitio conocido como sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, “…El Tribunal acuerda nombrar un práctico, a los fines que auxilie al Tribunal en la practica de esta inspección, recayendo el cargo en la persona del Ingeniero Pablo Emilio Serrano García, portador de la cédula de identidad Nro. 3.074.553, quien fue juramentado debidamente por la Juez del Tribunal aquí constituido. Se encuentra presente en este acto el ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, portador de la cédula de identidad Nº. V-8.001.692, asistido en este acto por el Defensor Público en Materia Agrario, abogado SALVADOR BENITEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.499.674. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el camino en conflicto y en consecuencia deja constancia de los siguiente: Con la ayuda del práctico se observa un lote de papa, sembrada, en una cantidad de 23 sacos de variedad única, lista para ser cosechado en el mes de diciembre de este año 2012. Un lote de maíz 0,5 hectáreas para ser cosechado en el mes de abril del año 2013; otro lote de maíz de 0,75 hectáreas, listo para ser sacado en el mes de marzo de 2013, que según manifiesta el señor EUDORO SANTIAGO, que es el quien lleva los cuidados de estos cultivos. Asimismo, se observó un lote de papa más abajo propiedad de la señora Olimpia Santiago Jerez, con un área de 0,5 hectáreas lista para cosechar en diciembre de 2012. El riego que surte al agua a estos cultivos es del sistema La Ranchería. El Tribunal, deja constancia que se observa, una carretera de aproximadamente de 2,40 metros de ancho y 300 metros de longitud hasta la propiedad del señor Santiago Jerez. Asimismo, cerca de la casa del señor Isidro comienza esta carretera que esta encementada donde se observaron dos tubos de hierro pintados, de la parte derecha subiendo esta anclada una cadena en el tubo y en el otro lado (lado izquierdo) un candado cerrado; por lo cual esta entrada se encuentra libre de obstáculos…”
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012 (folio 34), el abogado SALVADOR BENITEZ CADENA, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, consigno aval y documentos emitidos por el Consejo Comunal La Cuevita, ubicado en el caserío la Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, los cuales obran agregados a los folios 35 al 38.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012 (folios 39 al 41), el Tribunal decretó medida cautelar innominada de protección a la producción, solicitada por el ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida; Asimismo, se decretó de oficio medida de protección a la producción fomentada por la ciudadana OLIMPIA SANTIAGO JEREZ, en consecuencia ordena a cualquier autoridad y particulares se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial o extrajudicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y, que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta el 30 de abril de 2013, en cuanto al ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, y hasta el 31 de diciembre de 2012, en cuanto a la ciudadana OLIMPIA SANTIAGO JEREZ; notificándose a los ciudadanos OTONIEL SANTIAGO JEREZ, FORTUNATO SANTIAGO JEREZ, JOSE RIGOBERTO SANTIAGO JEREZ, YSIDRO SANTIAGO JEREZ y ALIDA SANTIAGO JEREZ, que debe abstenerse de realizar actos de paralización, ruina, desmejoramiento, obstaculización, perturbación o destrucción, sea por él o a través de terceros en el referido predio, advirtiéndosele que el lapso para interponer la oposición a la medida, es dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación; oficiándose al Comando Regional de la Guardia Nacional, Destacamento 16 del Estado Mérida; al Comando del puesto de las Cruces; y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades publicas.
Consta al folio 51 de la presente solicitud, que fue entregado oficio dirigido al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA) del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual informa que devuelve la boleta de notificación librada a la ciudadana ALIDA SANTIAGO JEREZ, sin firmar, tal como consta del folio 54. Asimismo, en fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó boletas libradas a los ciudadanos FORTUNATO SANTIAGO JEREZ y JOSE RIGOBERTO SANTIAGO JEREZ, firmadas por los mismos, que obran a los folios 55 al 58. Igualmente, consta al folio 59 de la presente solicitud, que el ciudadano OTONIEL SANTIAGO JEREZ, quedó legalmente notificado.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2013 (folios 63 al 65), por los ciudadanos FORTUNATO SANTIAGO JEREZ, OTONIEL SANTIAGO JEREZ y ALIDA SANTIAGO SANTIAGO, asistidos por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, mediante el cual hicieron oposición a la medida decretada.
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2013 (folio 89), el abogado SALVADOR BENITEZ CADENA, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Coordinación Regional del Estado Mérida, mediante la cual solicita que se sirva poner la medida de protección en la etapa de ejecución y que se habilite el tiempo que sea necesario a fin de realizar la respectiva ejecución.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013 (folio 92), suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual declara que la boleta de notificación librada al ciudadano YSIDRO SANTIAGO JEREZ, le fue firmada.
MOTIVACION
Considera esta Juzgadora, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas de protección autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, la actividad agraria, ligada a un inminente interés colectivo.
Con fundamento al conjunto de todo lo analizado precedentemente, de los hechos que dieron objeto al dictamen de la medida acordada en fecha 18 de diciembre de 2012, las cuales fueron corroboradas el mismo día en Inspección Judicial que esta Juzgadora hiciere y dado que esta Juzgadora debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste Tribunal un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión se evidencia que el solicitante de la solicitud ejerce labores de la actividad de producción, lo cual se constato de forma directa por esta Juzgadora.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que persisten los cargos que motivaron que se decretara la medida, en el lote de terreno sobre la finca “El Escorial”, consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por lo tanto necesariamente deberá este Tribunal ratificar la medida decretada en fecha 18 de diciembre de 2012, tal como se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la oposición de la medida decretada, formulada por los ciudadanos FORTUNATO SANTIAGO JEREZ, OTONIEL SANTIAGO JEREZ y ALIDA SANTIAGO SANTIAGO, asistidos por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, decretada sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según se evidencia del cómputo realizado por secretaria, que la misma fue propuesta fuera del lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, decretada sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuya vigencia es hasta el 30 de abril del presente año.
TERCERO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se insta nuevamente a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Nuñez Contreras
Solic. 477
mmm.
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