JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de abril de dos mil trece.

203° y 154°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de abril de 2013 (folios 9 al 11), mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer del juicio de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 28 de enero de 2013, propuesta por el ciudadano MIGUEL JESUS ORTEGA ORTIZ. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la solicitud, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…En consecuencia forzoso es para este Juzgado, declarar su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil trece suscritos por los ciudadanos Miguel Jesús Ortega Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-23.304.123 comprador y la ciudadana Sofía Contreras de Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.778, quien manifiesta no saber firmar ruega para que lo haga por ella su hijo ciudadano Ramón Edilio Ibarra Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.858. Así se establece.
En consecuencia, visto lo solicitado este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, debido que la misma trata de una negociación de compra venta de unas mejoras relacionadas con cultivos de naranjas y limón persa, cercadas por sus linderos con alambre de púa y estantillos de madera, radicadas sobre un lote de terreno baldíos, con un área total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (44.081 m2).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil”. (Vuelto del folio 10).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 28 de enero de 2013 debido que la misma trata de negociación de compra venta de unas mejoras relacionadas con cultivos de naranjas y limón persa, cercadas por sus linderos con alambre púa y estantillos de madera, radicada sobre un terreno baldíos, con un área total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (44.081 m2), identificado en el referido escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 10 de abril de 2013 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 567. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 227-2013 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circuns¬crip¬ción Judi¬cial del Estado Mérida.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 567
mhp.-