REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Solicitante: MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO.
Motivo: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO.
Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por la ciudadana MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.844, domiciliada en la Urbanización La Inmaculada, calle principal 01, casa Nº B-11, frente al estadium Alí Primera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado JOSE RUFO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.020.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.694, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por aquí de tránsito y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.787, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, calle principal 01, casa Nº B-11, frente al estadium Alí Primera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, folio 11 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1386-13 y se ordenó la citación del ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, antes identificado y al representante de la Fiscalía Especial Primera. del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 13 y 15 obran insertas diligencias por el Alguacil Titular y Alguacil Temporal del Tribunal, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2013 (f. 17) se realizo acto de comparecencia del ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, ya identificado, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA SAN JUAN LEAL BRICEÑO.
En fecha doce (12) de abril de 2013 (f. 18), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud y por auto de esa misma fecha se agrego al expediente correspondiente.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 28 de enero de 1.972, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nº 05, año 1.972, hoy Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres YASMIRA COROMOTO, YULIMAR DEL VALLE Y YENNER ENRIQUE BRICEÑO LEAL, hoy todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.046.535, V-12.452.307 y V-15.142.333. 3) Que durante su unión conyugal desde luego obtuvieron bienes de fortuna. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en Tucanizon, carretera panamericana, frente a la entrada del Charal S/N del Estado Mérida. 5) Que desde el día 28 de mayo del año dos mil seis (2.006), se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 28 de enero de 1.972, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nº 05, año 1.972, hoy Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres YASMIRA COROMOTO, YULIMAR DEL VALLE Y YENNER ENRIQUE BRICEÑO LEAL, hoy todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.046.535, V-12.452.307 y V-15.142.333. 3) Que durante su unión conyugal desde luego obtuvieron bienes de fortuna. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en Tucanizon, carretera panamericana, frente a la entrada del Charal S/N del Estado Mérida. 5) Que desde el día 28 de mayo del año dos mil seis (2.006), se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 24 de octubre de 2012 (f. 17) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO.
En fecha doce (12) de abril de 2013 (f. 18), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud y por auto de esa misma fecha se agrego al expediente correspondiente.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO Y FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, han permanecido separados desde el 28 de mayo del año dos mil seis (2006), no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.844, domiciliada en la Urbanización La Inmaculada, calle principal 01, casa Nº B-11, frente al estadium Alí Primera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado JOSE RUFO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.020.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.694, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por aquí de tránsito y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.787, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, calle principal 01, casa Nº B-11, frente al estadium Alí Primera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábil. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO Y FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nº 05, año 1.972, acta Nº 05, año 1.972, hoy Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO Y FLORENTINO BRICEÑO RIVAS, han manifestado, que durante la unión conyugal, procrearon tres (03) hijos de nombres YASMIRA COROMOTO, YULIMAR DEL VALLE Y YENNER ENRIQUE BRICEÑO LEAL, todos mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los mencionados ciudadanos manifestaron que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna, por consiguiente una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la liquidación de los bienes adquiridos por el procedimiento correspondiente.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, quince (15) de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 1386-13
CERR/Djmr/dv.
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