REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de abril de 2.013.
202° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano ABG. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.366, contra BOTI-K SERVICES E.V., C. A., como arrendataria de la Farmacia “CASTILLA. Se le dio entrada en fecha 25 de mayo de 2010 y se anotó bajo el Nº 2244-10.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada y se decretó medida de embargo librándose el respectivo cuaderno de embargo.
Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2010 (folio 62) el abogado José Ramón Rangel Montiel, recibió los recaudos de intimación de la parte demandada y el cuaderno de embargo, a los fines de gestionar las mismas.
Obra al folio 63, obra diligencia del abogado César Alberto Vielma León, mediante la cual consigna instrumento poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA, C. A.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012 (f. 69) el abogado César Alberto Vielma León, desistió del presente procedimiento y de la acción incoada y solicitó el desglose de las facturas objeto de la pretensión.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 28 de febrero de 2012 (f. 70) se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada al desistimiento efectuado por la parte demandante. Se suspendió la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Boti-k Services E.V., C. A. Se ordenó el desglose de las facturas objeto de la pretensión para ser devueltas a la parte actora.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, se declaró firme la referida sentencia.
Por diligencia de fecha 02 de abril de 2012, la parte actora dejó constancia de haber recibido las facturas objeto de la pretensión y por diligencia de fecha 12 de abril de 2013, la misma parte actora informó al Tribunal que los recaudos de intimación librado a la parte demandada se extraviaron y por tal motivo solicitó se de por terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, quince (15) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. Nº 2244-10.-
CERR/afdem.
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