REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de abril de 2013
202º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) comparece la ciudadana abogada Luisa Rangel Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.898, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.231, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Endosataria en Procuración del ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, Interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA contra los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN PATIÑO CAPATAZ y DERVIS ANTONIO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.677.216 y Nº 9.025.729, en su condición de librada aceptante y avalista aceptante, en su orden, domiciliados en esta ciudad y hábil
Por auto de fecha 17 de mayo de 1999 (f.8 vto) se admitió la presente acción y se le dio entrada y se bajo el Nº 1551-99.
En fecha siete (7) de marzo de 2001, corriente a los folios 260 al 272, de este expediente, mediante sentencia dictada por este Tribunal, fue declarada parcialmente con lugar la demanda incoada por la abogada LUISA RANGEL RIVAS, Endosatarios en Procuración del ciudadano Gonzalo José Valero.
Mediante diligencia el ciudadano Gonzalo Valero, parte demandante, apelo de la decisión dictada por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2001, oyó en ambos efectos la apelación y se acordó remitir al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 22 de marzo de 2001, fue recibido el expediente en el Tribunal de alzada.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2001, se le dio entrada bajo el Nº 6121-01.
Mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2005, fue confirmada en todas las partes la sentencia apelada y declarada parcialmente con lugar la acción incoada por la ciudadana abogada Luisa Rangel Rivas, endosataria en procuración del ciudadano Gonzalo José Valero, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de dos mil seis, se declaró la firme la referida decisión y se ordenó remitir el expediente a este Tribunal.
En fecha 07 de febrero de 2006, se recibió el presente expediente con oficio Nº 0096-05, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se cancelo el asiento de salida.
Al folio 317, obra inserto escrito presentado por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, mediante la cual consignó cheque a favor del ciudadano José Gonzalo Valero, identificado en autos, por la cantidad de novecientos treinta y siete bolívares con cero ocho céntimos (Bs.937,08) y por auto se ordenó agregar al expediente.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se suspendió la medida de enajenar y gravar decretada por este Juzgado y se ordenó oficiar la Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha de fecha 11 de abril de 2013, la ciudadana abogada Luisa Rangel, solicitó entrega de cheque consignado a favor de su endosatario.
Por auto de fecha 11 de abril de 2013, se ordenó hacer entrega del cheque antes mencionado a la parte demandante.
Mediante diligencia la abogada Luisa Rangel, dejó constancia de haber recibido el cheque del Banco Provincial Nº 00092249, a nombre del ciudadano José Gonzalo Valero y solicitó el cierre del expediente y su archivo.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 1551-99
CERR/Ma.Eugenia.-