REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de abril de 2013
202º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) comparece el ciudadano abogado José Ramón Rangel Montiel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.703.065, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.366, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación DROLANCA, C.A.” (antes denominada “Corporación Droguería Los Andes, Drolanca, C.A.) Rif: J-09006646-2, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, inserta su acta constitutiva por ante el Registro Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, del Tránsito y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, el 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 75, Tomo A-1; el 18 de diciembre de 2008, bajo el Nº 42, Tomo 16-A; y , el 16 de diciembre de 2009 bajo el Nº 49, Tomo 21-A; tal representación se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 13, Interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA contra la “Farmacia El Sauce, C.A.”, RIF Nº J-31351393-8, inscrita su acta Constitutiva-Estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 03 de junio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 1109-A, en la persona de su representante legal ciudadano Freddy Eduardo Ceballos Puertas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.627, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil
Por auto de fecha 23 de abril de 2010 (f.71 y 72) se admitió la presente acción y se le dio entrada y se bajo el Nº 2228-10.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2010, se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se libro cuaderno de embargo.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado César Alberto Vielma León, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.960.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.226, mediante el cual desistió del presente procedimiento.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, se homologó el desistimiento realizado por el Apoderado de la parte demandante abogado César Alberto Vielma León,
Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, vuelto del folio 85, se declaro firme la referida decisión.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, suscrita por el Abogado César Vielma, identificado en autos, mediante el cual informó al Tribunal que se hace imposible la consignación de los recaudos de intimación por cuanto los mismos fueron extraviados y asimismo, solicitó se de por terminado el procedimiento y se ordene su archivo.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, igualmente se ordena agregar al expediente el cuaderno de embargo que se formó en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 2228-10
CERR/Ma.Eugenia.-