REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 17 de abril de 2013
202º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012) comparece el ciudadano abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.145.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.434, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JAIR ELIZABETH CASTAÑEDA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.232.009; representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2012, inserto bajo el Nº 19, Folios 76 al 78, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria, contra la Asociación de Cooperativa “ EL NUDO GORDIANO”, representada por su Coordinador General ciudadana MARÍA ANTONIETA LANNI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.184, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2010; bajo el Nº 9; Folios 37; Tomo 17, del protocolo de trascripción, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 18 de julio de 2012 (f.35 vto) mediante despacho saneador del Juez, se insto a la parte actora a que consignara documentación donde se evidencie la cualidad con que actúa la ciudadana María Antonieta Lanni Zambrano, como Coordinador General de la Asociación Cooperativa “EL NUDO GORDIANO”.
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, se declaro inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, con el carácter acreditado en autos.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2012 (f. vto 39) se declaro firme la referida decisión.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 2400-12
CERR/Ma.Eugenia.-
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