REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de abril de 2.013.-
203° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos YRMA ROSA CONTRERAS DE MOLINA Y SILBINO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.200.647 y V-3.511.573, en su orden, asistidos por el abogado César Humberto Serrano Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2012, corriente a los folios 13 al 15, de este expediente, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos YRMA ROSA CONTRERAS DE MOLINA Y SILBINO MOLINA, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012 (folio 17), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Registrador Principal del Estado Mérida, a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a los mencionados ciudadanos, así como la entrega de los referidos oficios que fueron expedidos a los organismo competentes a la ciudadana Yrma Rosa Contreras Bustamante, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 1308-12.-
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