REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de abril de 2013.
203º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Yudith del Carmen Chourio y Ronelso Enrique García, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.897.799 y V- 7.641.302, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Fanny Josefina Rivas Belandria, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.202.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.023 y hábil, mediante la cual solicitan que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente entre ellos; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2012, corriente a los folios 13 al 15 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012 (f. 17) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 1312-12
CERR/Djmr/dv.-
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