REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 29 de abril de 2013.
203° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 2365-11, se observa que se interpuso la presente acción por Entrega de Inmueble por Vencimiento de Prórroga Legal, por la ciudadana Margarita Cano de Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.890, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado Gerardo Arturo Fernández Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.391.765, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.826, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano Gilberto de Jesús Aristizabal Zuluaga, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.374, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012, corriente a los folios 79 al 85 de este expediente.
Asimismo, se observa que fueron notificadas las partes y por auto de fecha 24 de abril de 2013, (vuelto folio 90), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello, a pesar de que las mismas fueron notificadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción intentada por la demandante, la misma tiene que darse por terminada y ordenar el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín.
Exp. N° 2365-11.
CERR/Djmr/dv.