REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CAMACHO
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.714, domiciliado en el sector El Carmen, calle 1, Avenida 11, Nº 1-39, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Enrique Noguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.989, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.542, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2012, folio 9 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1346-12, y se ordenó la citación de la ciudadana Omaira del Carmen Montilva Zambrano y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 11 y 15 obran insertas diligencias del Alguacil Titular y la Alguacil Temporal del Tribunal.
En fecha 15 de marzo de 2013 (f. 17), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILVA DE CAMACHO, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO.
En fecha 3 de abril de 2013 (f. 18) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que por cuanto contrajo matrimonio civil con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.542, domiciliada en la Pedregosa vía principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Queniquea Estado Táchira, siendo su último domicilio conyugal en la Pedregosa, vía Principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon y nacieron dos hijos actualmente mayores de edad, que llevan por nombre JUAN CARLOS CAMACHO MONTILVA de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.437 y ANA GABRIELA CAMACHO MONTILVA de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.364. 3) Que por razones que no son necesarias explanar en este escrito, su vida conyugal fue interrumpida el día 3 de marzo de 2007, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. 4) Que por los motivos indicados solicita se acuerde disolver el vínculo matrimonial que los une, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal por más de cinco (5) años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. 5) Que en cuanto al régimen patrimonial o bienes durante la unión conyugal obtuvieron una vivienda ubicada en la Pedregosa, vía principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y los derechos y acciones de un inmueble ubicado en el sector El Carmen, Avenida 11, entre calle 1 y 3, Nº 1-39, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual es de la familia Camacho que están en propiedad con María Ramona Camacho (fallecida) y Amado Camacho, correspondiendo un porcentaje del 33,33% de la totalidad del inmueble, estos bienes permanecen en comunidad conyugal en la actualidad en busca de partición una vez se produzca la sentencia definitiva de divorcio. 6) Que deja constancia que los bienes y las deudas que se hayan contraído en este lapso de tiempo, serán asumida de manera personal por el cónyuge que las contrajo y de la misma manera proponen establecer entre las partes que cualquier bien mueble o inmueble que adquieran cualquiera de ellos, será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin formar parte de la unión conyugal previa sentencia de divorcio.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.542, domiciliada en la Pedregosa vía principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Queniquea Estado Táchira, siendo su último domicilio conyugal en la Pedregosa, vía Principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que durante la unión matrimonial procrearon y nacieron dos hijos actualmente mayores de edad, que llevan por nombre JUAN CARLOS CAMACHO MONTILVA de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.437 y ANA GABRIELA CAMACHO MONTILVA de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.364. Que por razones que no son necesarias explanar en este escrito, su vida conyugal fue interrumpida el día 3 de marzo de 2007, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. Que por los motivos indicados solicita se acuerde disolver el vínculo matrimonial que los une, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal por más de cinco (5) años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en cuanto al régimen patrimonial o bienes durante la unión conyugal obtuvieron una vivienda ubicada en la Pedregosa, vía principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y los derechos y acciones de un inmueble ubicado en el sector El Carmen, Avenida 11, entre calle 1 y 3, Nº 1-39, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual es de la familia Camacho que están en propiedad con María Ramona Camacho (fallecida) y Amado Camacho, correspondiendo un porcentaje del 33,33% de la totalidad del inmueble, estos bienes permanecen en comunidad conyugal en la actualidad en busca de partición una vez se produzca la sentencia definitiva de divorcio. Que deja constancia que los bienes y las deudas que se hayan contraído en este lapso de tiempo, serán asumida de manera personal por el cónyuge que las contrajo y de la misma manera proponen establecer entre las partes que cualquier bien mueble o inmueble que adquieran cualquiera de ellos, será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin formar parte de la unión conyugal previa sentencia de divorcio.
En fecha 3 de abril de 2013 (f. 18) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.714, domiciliado en el sector El Carmen, calle 1, Avenida 11, Nº 1-39, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Enrique Noguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.989, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.542, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO Y OMAIRA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Queniquea Estado Táchira, en fecha 06 de Diciembre de 1985, la cual fue asentada bajo el Nº 47, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre, Queniquea Estado Táchira, al Registrador Principal del Estado Táchira y a la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Tercero: Por cuanto el ciudadano José Antonio Camacho, antes identificado, manifestó que durante la unión conyugal, procrearon dos (2) hijos de nombre JUAN CARLOS Y ANA GABRIELA CAMACHO MONTILVA, hoy día mayores de edad, tal como se evidencia de la documentación acompañada a la solicitud, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Cuarto: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la respectiva liquidación de sus bienes por el procedimiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1346-12.-
CERR/afdem.
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