REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de abril de 2013
202° y 154°
Por recibido el anterior libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, procédase de conformidad con la Ley, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo.
Vista la demanda propuesta por el ciudadano abogado Rafael Ernesto Serrano Quintero, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.669, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.604, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “CORPORACIÓN DROLANCA C.A”, Sociedad Mercantil Anónima, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, signada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-09006646-2, constituida por ante el Registro Comercio llevado antiguamente en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, siendo su última modificación la que consta en Acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 21-A, representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010 inserto bajo el Nº 41, Tomo 159 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, demanda a la Sociedad Mercantil “INVERSORA NAVA CASTELLANO, C.A.” domiciliada en Maracaibo, Registro de Información Fiscal Nº J-300945211-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de febrero del año 2011, bajo el Nº 48, Tomo A-9, en su carácter de librado-aceptante y deudora, a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA y FRANKLIN JOSÉ NAVAS YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.713.466 y V- 5.852.055, en su carácter de Presidente y Vicepresidente y a los mismos ciudadanos en su carácter de Avalistas de la mencionada Sociedad Mercantil “INVERSORA NAVA CASTELLANO, C.A.” por cobro de bolívares vía intimatoria, este Tribunal antes de providenciar su admisión y dictar el decreto intimatorio, considera pertinente quien aquí juzga realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Señala la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente: a) Que demanda el pago de diez (10) instrumentos cambiarios (Letras) que ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.125.116,oo) más la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.120,49) por concepto de cláusula penal. b) Que demanda por el procedimiento de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSORA NAVA CASTELLANO C.A., en su condición de librado-aceptante deudora y a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA y FRANKLIN JOSÈ NAVAS YORIS, en su condición Presidente y Vicepresidente de la mencionada Sociedad y a los mismos ciudadanos en su condición de Avalistas, identificado en autos.
SEGUNDO: Ahora bien, analizados los términos bajo los cuales el actor fundamenta su pretensión y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no quedó claramente establecido el carácter con que actúan los ciudadanos MARÍA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA y FRANKLIN JOSE NAVAS YORIS, así como el objeto a la cual se dedica la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSORA NAVA CASTELLANO C.A, motivo por el cual mediante despacho saneador del Juez se insta a la parte demandante ciudadano Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en su condición de Apoderado Judicial de “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, identificados en autos, a que consigne Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSORA NAVA CASTELLANO C.A, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al día de hoy, todo con la finalidad de salvaguardar el derecho al debido proceso.
TERCERO: En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de providenciar la presente demanda, hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 2424-13.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
EXP. Nº 2424-13
CERR/Ma.Eugenia.
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