REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 09 de abril de 2013.
202º y 154º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde el día 20 de marzo de 2012 (f.38) donde mediante auto este Tribunal a solicitud de la parte actora acordó la intimación por carteles de la parte demandada ciudadanos JOEL ALBERTO GAINZA PARRA y ALEXANDRA ELENA LEDESMA PEREZ y hasta el día de despacho de hoy 09 de abril de 2013, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y VEINTE (20) días, sin que conste en autos actuación alguna de la parte actora tendiente a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por más del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en la presente causa N° 2305-10, donde el ciudadano abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, Endosatario en Procuración del ciudadano Jesús Antonio Rojas Soto, demanda a los ciudadanos ALEXANDRA ELENA LEDESMA PEREZ y JOEL ALBERTO GAINZA PARRA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha de 20 de diciembre de 2010, se acuerda suspender la misma una vez quede firme la presente decisión.
Se ordenan agregar al expediente los carteles de intimación librados a la parte demandante.
Notifíquese a la parte demandante para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la misma se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda conocer por distribución, se acuerda remitir con oficio boleta de notificación para la práctica de la misma.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandante y se remitió con oficio Nº 5448, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
Exp. N° 2305-10
CERR/Ma.Eugenia.-
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