REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de abril de 2013.
202º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, por los ciudadanos Yulieth Catherine García Ortiz y Juan Víctor Arrieta Méndez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.726.528 y V- 17.029.798, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Jenny Carolina Caro León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.911 de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y la misma fue declarada consumada mediante acta de fecha 01 de abril de 2011, corriente al folio 13 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos Yulieth Catherine García Ortiz y Juan Víctor Arrieta Méndez, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012, que obra al folio 15 de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, (f. 22 al 24) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Yulieth Catherine García Ortiz y Juan Víctor Arrieta Méndez.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012 (f. 26 y su vuelto) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2329-11
CERR/Djmr/dv.-