REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de abril de dos mil trece.
202° y 154°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por la ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, locutora, titular de la cédula de identidad No. 4.698.727, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, asistido del Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 9.028.495, Inpreabogado No. 25.728. Este tribunal no admite la presente demanda por cuanto no hay conformidad en uno de los dígitos que conforman el documento de identificación personal de la persona que pide que se cite en su condición de cónyuge y la persona identificada en el acta de matrimonio.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.