REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de abril de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la anterior transacción contenida en el acta levantada por este mismo Juzgado actuando como Ejecutor de Medidas, en fecha 24-04-2013, celebrada entre la parte demandada ciudadano CESAR ERNESTO PEÑUELA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 6.050.041, asistido del Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 13.577.547, Inpreabogado No. 82.414, parte demandada, y por la otra la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469031, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JACINTO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.004.563, en la cual la parte demandada, se da por citada, y para ponerle fin al juicio y transar, solicita a la parte actora un plazo hasta el 15-05-2013 para hacerle entrega del inmueble arrendado objeto de la ejecución, completamente desocupado de personas, bienes y solvente, y en las mismas condiciones que lo recibió. Plazo solicitado concedido por la parte actora. Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos su cumplimiento.
A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1716 y 1717 del Código Civil, y artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, en lo que respecta a la entrega del inmueble objeto de la ejecución, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado no se ordena el archivo del expediente hasta que n conste en autos su cumplimiento.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.