REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, veintinueve de abril de dos mil trece.
203° y 154°
Conforme a lo acordado en el auto de admisión, de fecha 24-04-2013, este tribunal pasa a providenciar sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble objeto de la presente demanda de Nulidad de Documento de compra venta. Este tribunal se abstiene de decretar la medida solicitada, por cuanto la suma de dinero producto de la venta se encuentran contenida en un cheque librado de una cuenta corriente que como titular funge el aquí demandado GERARDO ANTONIO VILCHEZ VILLALOBOS; como se observa falta uno de los requisitos esenciales previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento civil, como lo es, el medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama. Siendo indispensable el desarrollo del proceso para que en la discusión controversial cada parte promueva su prueba, surgiendo el contradictorio y con ello la decisión de fondo, por cuanto la suma indicada en el cheque obedece a una cantidad de dinero determinada que está reflejada en el instrumento fundamental de la demanda, como lo es el documento de compra venta, lo que tiene que ser objeto de prueba. Así se decide


LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.