REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de abril de dos mil trece.
202° y 154°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la demanda que antecede por EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana YORMANTH LINARES MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 9.395.872, Inpreabogado No. 110.229, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNANDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 6.253.875, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, con el carácter de acreedor hipotecario; contra la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ RINCON HERANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.372.750, domiciliada en el Barrio 12 de octubre, calle 11, entre Avenida 3 y 4, casa No. 13 de esta ciudad de el vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; este Tribunal se abstiene de admitir dicha demanda por cuanto la actora no presentó certificación de gravámenes y enajenaciones expedida por el Registrador Subalterno respectivo, y que pueda registrar el inmueble hipotecado con posterioridad al registro de la hipoteca cuya ejecución solicita, conforme lo establece el artículo 661 del Código de Procedimiento civil, por ser requisito esencial a los efectos de determinar el interés directo que puedan tener terceras personas en el bien afectado y que deben ser llamadas a la causa.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MOPRILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N ° 1283 -2013.
La Sria