REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de abril de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
Vencido el lapso para que la parte solicitante indicara la fecha de la separación de hecho requerida por el Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de abril del presente año, sin que lo hiciera, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ













LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud Nº 1705-13 SOLICITANTE: LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintidos (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).


SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ