REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanas Abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE YOEL GUERRERO, parte demandante, y el ciudadano LUIS ENRIQUE PUENTE GUILLEN, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 11.914.258, asistido por la Abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 17.769.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.372, parte demandada, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), y que corre inserta a los folios trece (13) su vuelto y catorce (14), del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ







LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Mercantil Nº 1106-13. DEMANDANTE: ABG. CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE YOEL GUERRERO, DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PUENTE GUILLEN MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los nueve (09) día del mes de abril de dos mil trece (2013).



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ