REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Abril del año dos mil trece (2.013).-
202° y 154°
Del estudio minusioso realizado a la presente solicitud, la cual fue introducida por el ciudadano JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.826.478, casado, de profesión Geógrafo, domiciliado en la Pedregosa media, calle San Rafael, casa Nº 8, Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por las abogados en ejercicio ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE y LILIAN MARÍA MONSALVE ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.521.945 y V- 19.144.464, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.390 y 173.875, en su orden, con domicilio procesal en la calle Camejo, casa Nº 24, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábiles, por DIVORCIO 185-A, en contra de su conyuge ciudadana ALVIS VIRGINIA MORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.561, domiciliada en Ejido, El Palmo, calle principal, sector Los Olivos, casa Nº 7 de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, por ante el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripcion Judicial del estado Merida, en fecha once (11) de Marzo del año en curso.
De la misma manera se pudo observar que el solicitante ciudadano JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, debidamente asistido por las abogados en ejercicio ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE y LILIAN MARÍA MONSALVE ZERPA, plenamente identificados, solicita que la presnete accion fuese declarada y decretado el divorcio de conformidad con lo establecido con el articulo 185-A del Codigo Civil venezolano, por cuanto su relacion ha tenido hasta la presente fecha una ruptura definitiva y prolongada por mas de catorce años.
En ese sentido, mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2.013), e inserto al folio nueve (09), este Juzgado dio por recibida la presente solicitud procedente del Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y admitió la misma por no ser esta contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano vigente, y como consecuencia de ello, se acordó emplazar a la ciudadana ALVIS VIRGINIA MORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.561, domiciliada en Ejido, El Palmo, calle principal, sector Los Olivos, casa Nº 7 de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos su citación, a las ONCE (11:00 a.m.), DE LA MAÑANA, a objeto de que expusiera lo que a bien tuviere en relación a lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolvería lo conducente, siempre y cuando constara de autos la notificación de la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, a quién se ordenó notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, exhortándosele a la parte solicitante a que consignara por ante la Secretaría de este Tribunal las copias necesarias, a los fines de librar las respectivas boletas de citación y notificación, de la cónyuge y la notificación de la Fiscalia.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2.013), mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, debidamente asistido por las abogados en ejercicio ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE y LILIAN MARÍA MONSALVE ZERPA, plenamente identificados, consigno los emolumentos necesarios para librar la boleta de citación a la cónyuge y la boleta de notificación a la representación fiscal, folio (10).
En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2.013), mediante auto dictado por este Tribunal, una vez consignadas las copias necesarias por la parte solicitante, es por lo que se ordenó librar Boletas de Notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida con competencia en Civil, Familia y Protección, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de Divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente y la citación a la ciudadana ALVIS VIRGINIA MORA MÁRQUEZ, plenamente identificada, anexándole a las mismas, copias certificadas del escrito de solicitud y sus anexos, así como también del auto de admisión y se le hizo entrega al Alguacil de este Despacho para que las hiciera efectivas , folios (11 al 14).
En fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2.013), mediante diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó a los autos, Boleta de Citación librada a la ciudadana ALVIS VIRGINIA MORA MÁRQUEZ, plenamente identificada, en donde expuso lo siguiente:
“…Doy cuenta que el día martes (26) de marzo de dos mil trece (2.013), a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am), me traslade hasta El Palmo, calle principal, sector Los Olivos, casa Nº 07, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con el fin de citar a la ciudadana ALVIS VIRGINIA MORA MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.561, quien al imponerla de mi misión se negó a firmar estando presente, procediendo hacerle entrega de los recaudos, razón por lo que devuelvo Boleta de citación sin firmar. Es todo…”. (folios 15 y 16).
En fecha nueve (09) de Abril del año en curso, mediante escrito presentado a los autos al folio diecisiete (17), por la ciudadana ALVIS VIRGINIA MORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.561, domiciliada en Ejido, El Palmo, calle principal, sector Los Olivos, casa Nº 7 de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, plenamente identificado, en donde expuso lo siguiente:
“…Por medio de la presente declaro que fui notificada por el alguacil de este tribunal del divorcio intentado por mi cónyuge JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.826.478, casado, de profesión Geógrafo, domiciliado en la Pedregosa media, calle San Rafael, casa Nº 8, Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual no firme, por considerar que miente y así lo afirmo cuando dice que durante la unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna, siendo que hay una casa donde vivo desde hace 20 años con nuestra hija VENESSA KARINA SAAVEDRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.656.034, soltera, de profesión Estudiante, asimismo declaro dos carros: el primero de marca Nova color dorado y el segundo de marca Malibu Clásico de color Blanco; la casa y los vehículos fueron vendidos sin mi consentimiento. También quiero agregar que posee un vehiculo de marca Siena color Blanco y un cupo en la línea de Taxis Tele Cars ubicada en la Av. Gonzalo Picon, # 39 -100, Rif J-30514799-0, Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por el Numero T16.
Es por lo que le pido con todo respeto al ciudadano Juez que declare nula la solicitud de divorcio intentado por mi cónyuge...”.
Una vez hecha la anterior síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal considera necesario, señalar lo que indica el ultimo aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, el cual el cual señala:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, vista las consideraciones anteriores, da por terminada la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.- SOLICITANTE: JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, debidamente asistido por las abogados en ejercicio ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE y LILIAN MARÍA MONSALVE ZERPA.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SÁNCHEZ MOLINA. SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
Sol. Nº 3.763.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Abril del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciocho (18) al veinte (20) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: JOSÉ BENITO SAAVEDRA NAVA, debidamente asistido por las abogados en ejercicio ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE y LILIAN MARÍA MONSALVE ZERPA.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--
SÁNCHEZ MOLINA. SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.- Sol. Nº 3.763.-
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