REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7481.


S O L I C I T A N T E S: PETRA DORA GONZALEZ DAVILA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 04 de Marzo de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA DORA GONZALEZ DE DAVILA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V- 4.491.693, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida hábiles; asistido por el Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.478.914 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.803, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: AMANDO DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.033.371, quien falleció ab-intestato el 22 de Noviembre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 751, certificación de fecha 22 de Noviembre del año 2012, emitida por la abogado ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS Registrador (a) Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo, quien fuera cónyuge y padre de sus hijos, según consta en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimientos anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos PETRA DORA GONZALEZ DE DAVILA, DORIS JOSEFINA DAVILA GONZALEZ, JOSE ARMANDO DAVILA GONZALEZ MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, DOUGLAS GIOVANNY DAVILA GONZALEZ RICHARD ALEXANDER DAVILA GONZALEZ Y HENRY DAVILA GONZALEZ, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.104.385, V-11.462.943, V-12.348.290, V- 12.780.311, V- 12.780.310 Y V- 11.462.944 respectivamente, como únicos y universales herederos del causante AMANDO DAVILA ROJAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Marzo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: PETRA DORA GONZALEZ DE DAVILA, DORIS JOSEFINA DAVILA GONZALEZ, JOSE ARMANDO DAVILA GONZALEZ MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, DOUGLAS GIOVANNY DAVILA GONZALEZ RICHARD ALEXANDER DAVILA GONZALEZ Y HENRY DAVILA GONZALEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: AMANDO DAVILA ROJAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Noviembre de 2012, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del Ciudadano: AMANDO DAVILA ROJAS, emitida por la Parroquia Domingo Peña, de fecha 22 de Noviembre de 2012 e inserta bajo el N° 751.
Segundo: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: AMANDO DAVILA ROJAS, del municipio Acequias del estado Mérida del año 1946 e inserta bajo el N° 10.
Tercero: Copia Certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos: AMANDO DAVILA ROJAS y PETRA DORA GONZALEZ CADENAS, emitida por la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida del año 1968, inserta bajo el N° 3.
Cuarto: Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del causante y su cónyuge antes identificados.
Quinto: Copias simples de las cedulas de Identidad de los solicitantes.
Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: LAURA MENDOZA y LISET JOSEFINA CALDERON ZAMBRANO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, AMANDO DAVILA ROJAS que en vida era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.371; a los ciudadanos: PETRA DORA GONZALEZ DE DAVILA, DORIS JOSEFINA DAVILA GONZALEZ, JOSE ARMANDO DAVILA GONZALEZ MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, DOUGLAS GIOVANNY DAVILA GONZALEZ RICHARD ALEXANDER DAVILA GONZALEZ Y HENRY DAVILA GONZALEZ; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA