REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8484.

SOLICITANTES: LOZADA DE ANDARA LUZ MARINA y ANDARA MONTILLA CESAR AUGUSTO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 14 de Noviembre de 2012.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUZ MARINA LOZADA DE ANDARA y CESAR AUGUSTO ANDARA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.523.310 y V- 11.959.638, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: RIGOBERTO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.205.910, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.390, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la Cuantía, Territorio y la Materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: LUZ MARINA LOZADA DE ANDARA y CESAR AUGUSTO ANDARA MONTILLA se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 14 de Noviembre del 2012, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
Mediante diligencia el Fiscal Quinto del Estado Mérida, hace oposición al Divorcio solicitado ya que en el acta de matrimonio inserta en el folio tres, presenta una incongruencia con el número de cedula del contrayente, igualmente se verifica que el numero de cedula de la solicitante no coincide con el numero de cedula señalado en la referida acta de matrimonio.
A través de diligencia de fecha 28 de noviembre del año 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVEZ OSORIO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
En fecha 03 de diciembre de 2013 por auto del Tribunal se exhorta a los solicitantes a subsanar lo indicado por el referido Fiscal la diligencia consignada.
El día 28 de enero de 2013 diligenció la ciudadana LUZ MARINA LOZADA DE ANDARA, asistido en este acto por el Abogado RIGOBERTO ALBORNOZ, expone que fue un error al transcribir el acta el cual ya fue subsanado y en tal sentido presento el acta original. Igualmente al momento de contraer matrimonio la solicitante lo hizo con la cedula de identidad Colombiana, adquiriendo así la nacionalidad Venezolana.
El 04 de Febrero de 2013iligencio la ciudadana solicitante LOZADA DE ANDAR ALUZ MARINA, asistida por el Abogado Rigoberto Albornoz solicitando se notifique nuevamente al Fiscal para que verifique los documentos anexados.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de febrero de 2013, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida.
En fecha 20 de Febrero de 2013, diligencio el ciudadano Alguacil y consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida. En la misma fecha por auto del Tribunal se exhorta a las partes a Ratificar la solicitud de Divorcio.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ANDARA MONTILLA y LUZ MARINA LOZADA CRUZ expedida por el REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESATDO TACHIRA bajo el N° 35, del año 1982.-
SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR hijo de los solicitantes.
TERCERO: Constancia de nacionalidad Venezolana por naturalización de acuerdo al ordinal 1 del artículo de la Constitución Nacional Vigente, de fecha 3 junio de 1.985, emitido por MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA de la ciudadana: LUZ MARINA DE ANDARA.
CUARTO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos: CESAR AUGUSTO ANDARA MONTILLA y LUZ MARINA LOZADA DE ANDARA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ANDARA MONTILLA y LUZ MARINA LOZADA DE ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.523.310 y V- 11.959.638, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Distrito Bolivar del estado Tachira, inserta bajo el Nº 35, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 19 de febrero de 1.982. -----
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (01) hijo, y esta es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.----------------------------Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintitres (23) días del mes de Abril de 2013.-

LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,