REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203º y 154°

SOLICITUD NRO. 8572

S O L I C I T A N T E: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, asistido de abogado

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 28 de Febrero de 2013


VISTOS

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.123.074, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogado NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro.167, folio 168, correspondiente al año 1986, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento …… “… se observa que en la misma aparece mi padre como FRANCISCO RODRIGUEZ, cuando lo correcto debe ser FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, y que es la identificación que siempre ha usado en todos los actos de su vida pública y privada…….todos los documentos que le ampararon en la vida civil, siempre ha aparecido y aparece como FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ y no como erróneamente aparece en mi partida de nacimiento FRANCISCO ROFRIGUEZ… y para comprobar… que todos los documentos de su vida civil le otorgan el nombre FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ , le acompañó con lo dispuesto por el artículo 429, Primer aparte del Código de Procedimiento Civil , copia fotostática de los siguientes documentos: ……Partida de nacimiento de mi padre Francisco Eligio Rodríguez, distinguida con el Nº2264…… Cédula de Identidad distinguida con el Nº 2.458.283… Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela…… acta de matrimonio de sus padres Francisco Eligio Rodríguez Y Margarita Rojas Suárez…..”

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia fotostática certificada de su original del acta de Nacimiento del solicitante ciudadano, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia de la cédula de Identidad del ciudadano Francisco José Rodríguez Rojas. C) Copia fotostática simple de partida de nacimiento y de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ D) Copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Francisco Eligio Rodríguez y Margarita Rojas Suárez E) Notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. F) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 12 de Marzo de 2013.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión o el cambio señalado por el solicitante en cuanto al segundo nombre del padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión y el cambio invocado que aparece en la partida de nacimiento Nro. signada con el Nro.167, folio 168, correspondiente al año 1986, del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual aparece el nombre del padre del solicitante como FRANCISCO RODRIGUEZ, por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nro.167, folio 168, año 1986 correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.123.074, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Milla, en el entendido de que en el aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del padre del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, en la forma siguiente: “ FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ” Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de Abril de 2013.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria: