REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7488.
S O L I C I T A N T E S: MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 19 de Marzo de 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 12.349.622, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida hábiles; asistido por si mismo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.210, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARIELA DOLORES VILORIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.659.464, quien falleció ab-intestato el 05 de Febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 5, certificación de fecha 06 de Febrero del año 2013, emitida por la abogado DIANA SAAB SAAB Registrador (a) Civil de la Parroquia EL LLANO del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo, quien fuera su MADRE y de sus HERMANOS, según consta en las y en las partidas de nacimientos anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, JOSE GREGORIO DIAZ VILORIA, MARIELA YSABEL DIAZ VILORIA, NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA DELCY COROMOTO DIAZ VILORIA y JENNY CAROLINA DIAZ VILORIA, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.349.622, V-8.022.824, V-8.046.110, V- 10.719.017, V- 13.966.804 Y V- 14.699.578 respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante MARIELA DOLORES VILORIA DE DIAZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de Marzo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, JOSE GREGORIO DIAZ VILORIA, MARIELA YSABEL DIAZ VILORIA, NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA DELCY COROMOTO DIAZ VILORIA y JENNY CAROLINA DIAZ VILORIA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante: MARIELA DOLORES VILORIA DE DIAZ, en fecha 05 de Febrero de 2013, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la Ciudadana: MARIELA DOLORES VILORIA DE DIAZ, emitida por la Parroquia EL LLANO, de fecha 05 de Febrero de 2013, inserta bajo el N° 5.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la causante: MARIELA DOLORES VILORIA y MARTIN NICOLAS DIAZ MOGOLLON (fallecido) emitida por el MUNICIPIO BETIJOQUE DISTRITO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, en el año 1969, inserta bajo el N° 73.
Tercero: Copia Certificada del acta de Defunción del Ciudadano: MARTIN NICOLAS DIAZ MOGOLLON, cónyuge (fallecido) de la causante, inserta bajo el N° 35 emitida por el Registro Civil de la Parroquia MARIANO PICON SALAS del año 1999.
Cuarto: Partidas de nacimientos de los Ciudadanos Solicitantes identificados anteriormente.
Quinto: Copias Certificadas del Justificativo de Testigos realizado por ante la Notaria Segunda del estado Mérida, de los ciudadanos: DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ y GLORIA EXPERANZA CABALLERO BARRRETO; en fecha 15 de Marzo de 2013, Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, MARIELA DOLORES VILORIA DE DIAZ que en vida era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.464; a los ciudadanos: MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, JOSE GREGORIO DIAZ VILORIA, MARIELA YSABEL DIAZ VILORIA, NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA DELCY COROMOTO DIAZ VILORIA y JENNY CAROLINA DIAZ VILORIA; hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (04) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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