REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7484.
S O L I C I T A N T E S: JOSEFA DUGARTE DE RUIZ.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 12 de Marzo de 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSEFA DUGARTE viuda de RUIZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V- 4.490.865, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida hábiles; asistido por la Abogada: MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.065, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: DANIEL RUIZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.454.482, quien falleció ab-intestato el 17 de Septiembre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 29, certificación de fecha 17 de Septiembre del año 201, emitida por el Abogado YOSTON CALDELARIO RANGEL ORTEGA Registrador (a) Civil de la Parroquia EL JUAN RODRIGUEZ SUAREZ del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo, quien fuera su Esposo y Padre de sus hijos, según consta en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimientos anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: JOSEFA DUGARTE viuda de RUIZ, OMAR RUIZ DUGARTE, MARIA AMPARO RUIZ DUGARTE, JOSE RAFAEL RUIZ DUGARTE, JOSE RAMON RUIZ DUGARTE, JULIO ANTONIO RUIZ DUGARTE, BETTY COROMOTO RUIZ DUGARTE, MARIA LUZ RUIZ DUGARTE Y ESTHER DEL CARMEN RUIZ DUGARTE , Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.490.865, V-3.038.635, V-3.765.863, V- 4.489.850, V- 5.204.999, V-8.000.211, V-8.029.943, V-8.044.192 y V- 10.711.377 respectivamente, como únicos y universales herederos del causante, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de Marzo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSEFA DUGARTE viuda de RUIZ, OMAR RUIZ DUGARTE, MARIA AMPARO RUIZ DUGARTE, JOSE RAFAEL RUIZ DUGARTE, JOSE RAMON RUIZ DUGARTE, JULIO ANTONIO RUIZ DUGARTE, BETTY COROMOTO RUIZ DUGARTE, MARIA LUZ RUIZ DUGARTE Y ESTHER DEL CARMEN RUIZ DUGARTE ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: DANIEL RUIZ DUGARTE, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del Ciudadano: DANIEL RUIZ DUGARTE, emitida por la Parroquia JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, de fecha 17 de Septiembre de 2013, inserta bajo el N° 29.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: DANIEL RUIZ DUGARTE (Fallecido) y JOSEFA DUGARTE DE RUIZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia EL MORRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en el año 1949, inserta bajo el N° 20.
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos de la solicitante identificados anteriormente.
Cuarto: Declaración por ante este Juzgado de los ciudadanos: PEDRO RAMON QUIÑONEZ PEÑA y PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, DANIEL RUIZ DUGARTE que en vida era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.482; a los ciudadanos: JOSEFA DUGARTE viuda de RUIZ, OMAR RUIZ DUGARTE, MARIA AMPARO RUIZ DUGARTE, JOSE RAFAEL RUIZ DUGARTE, JOSE RAMON RUIZ DUGARTE, JULIO ANTONIO RUIZ DUGARTE, BETTY COROMOTO RUIZ DUGARTE, MARIA LUZ RUIZ DUGARTE Y ESTHER DEL CARMEN RUIZ DUGARTE; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (08) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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