REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5.039
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Diego Díaz Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-9.470.825, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: José Francisco García Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.146, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DIEGO DIAZ SANTOS, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos DIEGO DIAZ SANTOS, DIEGO MANUEL DIAZ MENDOZA Y ANGEL GUSTAVO DIAZ MENDOZA, por ser cónyuge el primero e hijos los demás de la causante GLADYS MARLENE MENDOZA DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.553.445, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de noviembre de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de noviembre de 2012, según acta N° 1449, la cual obra a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de la causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DIEGO MANUEL DIAZ MENDOZA y ANGEL GUSTAVO DIAZ MENDOZA, hijos de la causante y copias simples de las cedulas de identidad de la causante, del cónyuge del causante y de los hijos de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ELENA DIAZ DE CUIÑAS, MARY SELVA CUIÑAS DIAZ y JUAN MANUEL CUIÑAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.471.683, 24.196.898 Y 20.200.841 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos DIEGO DIAZ SANTOS, DIEGO MANUEL DIAZ MENDOZA Y ANGEL GUSTAVO DIAZ MENDOZA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS MARLENE MENDOZA DE DIAZ, a su cónyuge ciudadano DIEGO DIAZ SANTOS y a sus hijos ciudadanos DIEGO MANUEL DIAZ MENDOZA Y ANGEL GUSTAVO DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 9.470.825, 16.445.189 y 16.654.444 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de abril del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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