REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5041
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Azael Gerardo Quintero Nava y María Luisa Quintero de Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Vs- 10.104.930 y 11.467.822 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Miguel Angel Rivas Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.555.208 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.470 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Azael Gerardo Quintero Nava y María Luisa Quintero de Acosta, asistidos por el abogado Miguel Angel Rivas Vivas, mediante la cual solicitan se declare como Únicos y Universal herederos de los causante ANA BRICIA NAVA DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.035.102, quien falleció ab-intestado en fecha 14 de diciembre de 2010, según acta Nº 002 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; AZAEL QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-239.306, quien falleció ab-intestado en fecha 27 de julio de de 2001, según acta Nº 03 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida y LUIS ALBERTO QUINTERO NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.673, quien falleció ab-intestado en fecha19 de junio de de 2005, según acta Nº 8 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, AZAEL GERARDO QUINTERO NAVA Y MARIA LUISA QUINTERO DE ACOSTA, tal y como consta de las acta de defunción, las cuales obran anexas a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de identidad de la causante, copia simple de las cedulas de identidad de los hijos, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de los causantes ANA BRICIA NAVA DE QUINTERO, AZAEL QUINTERO y LUIS ALBERTO QUINTERO NAVA, a los ciudadanos AZAEL GERARDO QUINTERO NAVA Y MARÍA LUISA QUINTERO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Vs- 10.104.930 y 11.467.822 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Humberto Manuel Méndez y Javier Alejandro Díaz López , por ante este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ANA BRICIA NAVA DE QUINTERO, AZAEL QUINTERO y LUIS ALBERTO QUINTERO NAVA, a los ciudadanos AZAEL GERARDO QUINTERO NAVA Y MARÍA LUISA QUINTERO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Vs- 10.104.930 y 11.467.822 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, al primer día del mes de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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