REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 5042
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: José Norberto León Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.028.162 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Nelson Enrique Mendoza Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.199.766 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.415 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano José Norberto León Araujo , asistido por el abogado Nelson Enrique Mendoza Ruiz , mediante la cual solicitan se declare como Únicos y Universal herederos de la causante JULIETA ARAUJO DE LEON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.008, quien falleció ab-intestado en fecha 22 de enero de 2011, según acta Nº 12 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida; a los ciudadanos, ROLANDO LEON ARAUJO, REINA COROMOTO LEON ARAUJO, JOSE NORBERTO LEON ARAUJO Y ROSALBA LEON ARAUJO , tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de identidad de la causante, copia simple de la cedula de identidad de La causante, copia debidamente certificada la acta de Defunción del causante Carlos Enrique Leoni León, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos y copia debidamente certificada del acta de Defunción del causante Carlos Iván León. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante JULIETA ARAUJO DE LEON, a los ciudadanos ROLANDO LEON ARAUJO, REINA COROMOTO LEON ARAUJO, JOSE NORBERTO LEON ARAUJO Y ROSALBA LEON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.007.566, V- 8.007.567, V-8.028.162, V-8.045.641y V- 8.007.565 y civilmente hábiles.

CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Luz Salgado de Corredor , Yanira Coromoto Rodríguez Paredes, por ante este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JULIETA ARAUJO DE LEON, a los ciudadanos ROLANDO LEON ARAUJO, REINA COROMOTO LEON ARAUJO, JOSE NORBERTO LEON ARAUJO Y ROSALBA LEON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.007.566, V- 8.007.567, V-8.028.162, V-8.045.641y V- 8.007.565 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los dos día del mes de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-