REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 6923
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Inder de Jesús Romero Peraza y Yegddy Kelly Maldonado Santana, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-14.608.109 y V- 14.941.157 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Santo Domingo Viaducto Campo Elías, calle 2, residencias el Palomar, casa Nº 1-62 del Estado Mérida y la segunda en avenida 4, entre calles 17 y 18, casa Nº 17-18 del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Abogado Asistente: Abgs. Cecilia Elina Pérez Camacho y Johanna Alexandra Medina Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V-15.920.411 y V-16.933.155 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 130.647 y 128.039 y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, Residencias las Galaxias, piso 5, apartamento B-5 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de diciembre de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Inder de Jesús Romero Peraza y Yegddy Kelly Maldonado Santana, debidamente asistidos por los abogados Cecilia Elina Pérez Camacho y Johanna Alexandra Medina Ramírez,, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Inder de Jesús Romero Peraza y Yegddy Kelly Maldonado Santana 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en la cual consta que los ciudadanos Inder de Jesús Romero Peraza y Yegddy Kelly Maldonado Santana, contrajeron matrimonio Civil el día 17 de noviembre de 2007, según acta número 066.
Ahora bien, obra al folio 17, auto de fecha veinte de diciembre de 2.010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 18 escrito suscrito por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 19 auto de fecha 08 de noviembre de dos mil once, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 20 y 21, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 22, escrito de fecha 27 de febrero de 2013, suscrito por los ciudadanos Inder de Jesús Romero Peraza y Yegddy Kelly Maldonado Santana, debidamente asistidos de abogado; así mismo solicitaron la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2.013 (folio 25-), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 22- 03- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 27, de fecha 26 de marzo de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Inder de Jesús Romero Peraza y Yegddy Kelly Maldonado Santana, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-14.608.109 y V- 14.941.157 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Santo Domingo Viaducto Campo Elías, calle 2, residencias el Palomar, casa Nº 1-62 del Estado Mérida y la segunda en avenida 4, entre calles 17 y 18, casa Nº 17-18 del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 05 de abril de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos INDER DE JESÚS ROMERO PERAZA Y YEGDDY KELLY MALDONADO SANTANA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron matrimonio, por ante Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el día 17 de noviembre de 2007, según acta número 066. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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