REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 7415

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Giovannina Sottile, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.847.685, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.307 y hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Grupo Divica C.A., representada por los ciudadanos Nino Di Vittorio Silvestri, Ana Luisa Di Vittorio Silvestri, Ana Luisa Di Vittorio Silvestri y María Di Vittorio Silvestri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 3.994.881, 8.025.825 y 3.994.880, en su orden y a Inversiones ABC, representado por los ciudadanos Nino Di Vittorio Silvestri, Anna Luisa Di Vittorio Silvestri, Anna Luisa Di Vittorio Silvestri y María Di Vittorio Silvestri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 3.994.881, 8.025.825 y 3.994.880 en su orden y civilmente hábiles y Anna Luisa Di Vittorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.025.825 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida las Américas Sector Santa Bárbara, Centro Comercial Gayola, Local Nº 3 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Estimación de Honorarios Profesionales.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Giovannina Sottile, contra Grupo Divica C.A., representada por los ciudadanos Nino Di Vittorio Silvestri, Ana Luisa Di Vittorio Silvestri, Ana Luisa Di Vittorio Silvestri y María Di Vittorio Silvestri, y Inversiones ABC, representado por los ciudadanos Nino Di Vittorio Silvestri, Anna Luisa Di Vittorio Silvestri, Anna Luisa Di Vittorio Silvestri y María Di Vittorio Silvestri y la ciudadana Anna Luisa Di Vittorio, por Estimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, (fs. 670).
Al folio 718 obra Transacción celebrada entre las partes, en fecha cinco de abril de dos de mil trece, por ante este Juzgado, la ciudadana ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI, asistida por la Abogada Leix Teresa Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.297.575 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 882 , expuso: A los fines de poner terminó al presente juicio, ofrezco pagar en nombre de las empresas que represento a la aquí demandante por sus servicios profesionales la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 162.960,00) que es el monto demandado , de la manera que figue: Cuatro ( 4) pagos idénticos y consecutivos de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES ( Bs. 40.740,00) cada uno, siendo el primer pago en esta misma fecha, de ser acepta y los tres restantes los días 5 de los meses de mayo, junio, y julio de 2013, pagos con los cuales quedaran cancelada en su totalidad la acreencia , no teniendo nada mas que pagar mis representadas demandante, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto . En caso de aceptación de la oferta el primer pago esta contenido en cheque Nº 73000472 contra la cuenta corriente Nº 0116-0183-94-0004348346 del Banco Occidente de Descuento, de cuya entrega queda encargada la abogada que aquí me asiste, así como para los pagos sucesivos, quien exigirá factura que acredite el pago. Igualmente en caso de aceptación de la oferta, solicito del Tribunal su homologación y demás pronunciamientos de la ley. Y en diligencia de fecha cinco de abril de 2013, la abogada Giovannina Sottile, parte actora en este juicio expuso: Acepto la oferta hecha por la parte codemandada en diligencia del dia de hoy, y recibo el primer pago por medio del cheque identificado con el Nº 73000472 librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0183- 940004348346 del Banco Occidente de Descuento por la suma de Bs 40.740, así mismo solicito al Tribunal se homologue la transacción efectuada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste el ultimo pago en la forma y en la fecha señalada en diligencia de hoy, suscrita por los codemandados, es todo.”.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, conforme al artículo 22 de la Ley de abogados y del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 05 de abril de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por la Abogado Giovannina Sottile, contra el Grupo Divica C.A., representada por los ciudadanos Nino Di Vittorio Silvestri, Ana Luisa Di Vittorio Silvestri, Ana Luisa Di Vittorio Silvestri y María Di Vittorio Silvestri, Inversiones ABC, representado por los ciudadanos Nino Di Vittorio Silvestri, Anna Luisa Di Vittorio Silvestri, Anna Luisa Di Vittorio Silvestri y María Di Vittorio Silvestri, y Anna Luisa Di Vittorio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal da por terminado el presente expediente y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de abril de dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd-