REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7191
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jhony David Sequea Rodríguez y Orfila Esther Márquez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-14.726066 y V- 8.709.879 respectivamente, domiciliados el primero en calle principal Santa Juana, pasaje Santa Juana, casa Nº 1-31 Mérida Estado Mérida y la segunda en el Vigía Sector Buenos Aires casa Nº 3-40 y la segunda en avenida 4, entre calles 17 y 18, casa Nº 3-40 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abgs. Nubia Elizabeth Sosa Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.455.776 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 124.071 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de enero de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Jhony David Sequea Rodríguez y Orfila Esther Márquez, debidamente asistidos por el abogado Nubia Elizabeth Sosa Márquez, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Jhony David Sequea Rodríguez y Orfila Esther Márquez. 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Jhony David Sequea Rodríguez y Orfila Esther Márquez, contrajeron matrimonio Civil el día 12 de septiembre de 2008, según acta número 070.
Ahora bien, obra al folio 7, auto de fecha diecinueve de enero de 2.012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08 escrito suscrito por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09 auto de fecha seis de febrero de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, auto de fecha nueve de febrero de dos mil doce, declarando desierto el acto.
Obra al folio 11, escrito suscrito por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 12 auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 13 acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 16 y vto, escrito de fecha 05 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos Jhony David Sequea Rodríguez y Orfila Esther Márquez, debidamente asistidos de abogado; así mismo solicitaron la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2.013 (folio 18-), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 05- 04- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 20, de fecha 05 de abril de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Jhony David Sequea Rodríguez y Orfila Esther Márquez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-14.726066 y V- 8.709.879 respectivamente, domiciliados el primero en calle principal Santa Juana, pasaje Santa Juana, casa Nº 1-31 Mérida Estado Mérida y la segunda en el Vigía Sector Buenos Aires casa Nº 3-40 y la segunda en avenida 4, entre calles 17 y 18, casa Nº 3-40 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 05 de abril de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JHONY DAVID SEQUEA RODRÍGUEZ Y ORFILA ESTHER MÁRQUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron matrimonio, por ante Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 12 de septiembre de 2008, según acta número 070. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de abril de dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE