REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 7426

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU APODERADO

Solicitantes: María Elena Dávila de Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.487.491 y civilmente hábil
Abogado asistente: Abg. Zuleyma Yoseline Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.533, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.552 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. (Art. 774 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana María Elena Dávila de Palma, asistida por la abogado en ejercicio Abg. Zuleyma Yoseline Vielma ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña bajo el Nº 345 de fecha 31 de mayo de 2012.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
Ante usted con el debido respeto, acudo para solicitar se ordene al organismo publico competente, se proceda a la Ratificación del acta de defunción de mi fallecido esposo, (…) ya que al ser asentado en el libro de Actas de Defunción, perteneciente a la unidad de Registro Civil de la ciudad de Mérida Municipio Libertador Parroquia, folio Nº 096 bajo el Nº 345, del presente año, se puede verificar que en dicha Acta se cometió un error de fondo en el momento que se transcribió se coloco equivocadamente la fecha de nacimiento , en donde va la fecha de la muerte del difunto, siendo lo correcto QUE FALLECIO EL DIA 31-05-2012 y no como erróneamente aparece.

La solicitud fue admitida por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de octubre de 2012, y en fecha dieciséis de octubre de dos mil doce , el mencionado Juzgado dicto sentencia Interlocutoria declarando su incompetencia para conocer la presente solicitud por razón de territorio y declina el conocimiento del mismo en uno de los Juzgados de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en fecha 29 de noviembre de 2012 se recibió por distribución y en fecha 06 de diciembre de dos mil 2012, se le dio entrada y se admitió la misma , se libró edicto.
Cursa diligencia estampada por la ciudadana María Elena Dávila de Palma, asistida por la abogado Zuleyma Yoseline Vielma recibiendo de manos del secretario el Edicto para su publicación.
Cursa diligencia estampada por la ciudadana María Elena Dávila de Palma, asistida por la abogado Zuleyma Yoseline Vielma, consignando el Edicto.
Riela al folio 25, auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, librando boleta de notificación al Fiscal.
Riela al folio 27, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando boleta la boleta de notificación dirgigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público de fecha once de marzo de dos mil trece, librando boleta de notificación al Fiscal.


CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado por la parte solicitante.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática de la cédula de identidad del causante FELIX PALMA KRUMEL
b) Copia certificada del acta de Defunción expida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida del ciudadano FELIX PALMA KRUMEL
c) Copia simple de la Cédula de identidad de la esposa ciudadana MARIA ELENEA DAVILA DE PALMA
D) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Félix Palma Krumel y María Elena Dávila de Palma.
De autos aparece que en efecto, se incurrió en el error material en el acta de Defunción del causante FELIX PALMA KRUMEL, al momento que se transcribió se coloco erróneamente 04- 11- 1953 del Decujus, en el sentido que dicho ciudadano FALLECIO EL DIA 31-05-2012 y no como erróneamente aparece en la referida acta.

Ahora bien, dispone el artículo 149 siguiente de la ley Orgánica de Registro Público, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Acta de Defunción del causante Félix Palma Krumel, relacionado con la muerte del Decujus, siendo lo correcto QUE FALLECIO EL DIA 31-05-2012 y no como erróneamente aparece. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Partida de Nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de abril de dos mil trece.-


LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la- anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

SRIO.,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-