REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7303
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Alfredo José del Olmo Gabaldon y Roberto del Olmo Gabaldon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-13.638.814 y V- 16.005.414 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Agustini Cuesta Maggiolo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.443.602, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.200 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Andres Bello, Centro Comercial las Tapias, Nivel 2, Oficina 14 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Lizmar Josefina Ramírez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.207.255 y civilmente hábil. Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procediendo Civil.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Agustini Cuesta Maggiolo, apoderado judicial de los ciudadanos Alfredo José del Olmo Gabaldon y Roberto del Olmo Gabaldon, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento.
En fecha veintidós de junio de dos mil doce, se le dio entrada y en cuanto a la admitió o inadmisión de la acción, se decida por auto separado y en fecha cuatro de julio de dos mil doce se admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
En auto de fecha veintitrés de julio de dos mil doce se decreto medida de secuestro.
En auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho la pruebas promovidas por la parte demanda demandante.
En auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho la pruebas promovidas por el defensor Judicial de la parte demandada.
A los folios 61 al 82, cursa sentencia definitiva, declarada sin lugar.
Riela a los folios 85 y vto y 86, transacción celebrado entre las partes, solicitando se homologo la presente transacción en los términos señalados y que se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega del inmueble.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha nueve de abril de 2013, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, intentado por el abogado Agustini Cuesta Maggiolo, apoderado judicial de los ciudadanos, Alfredo José del Olmo Gabaldon y Roberto del Olmo Gabaldon, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., y se abstiene de dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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